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Los
Preceptos
de la Iglesia Normas básicas para Católicos Activos
Articulo escrito por el Dr. Edward N. Peters
Traducción
por Astrid Soria “Al
oir esto (San Pedro predicando) sintieron compunción en el corazón y le
dijeron a Pedro y a los demás apóstoles, ¿Y ahora que hemos de hacer,
hermanos? (Actos de los apóstoles 2:37) Presentación
Desde tiempos antiguos, la gente que oye a los sucesores de San Pedro y
de los apóstoles predicando la palabra de Cristo se preguntan instintivamente, ¿Y
ahora que hemos de hacer ? A
travéz de los siglos, la Iglesia ha dado respuestas confiables a esta pregunta,
adaptando los elementos incambiables de la vocación Cristiana a los requisitos
pastorales de nuestra época. En nuestros días, las respuestas fundamentales a
esta pregunta se resumen en lo que se conoce como “Los Preceptos de la Iglesia.”
Los preceptos de la Iglesia se derivan de la moral católica y de los
fundamentos doctrinales, los cuales se reflejan de muchas maneras, posiblemente
las más notables en la Ley Canónica y en la disciplina liturgica. El
Catecismo De La Iglesia Catolica, nos.
2041-2043, lista los cinco preceptos de la Iglesia, los que se discutirán
adelante. Dado que con frecuencia el sexto precepto aparece en otros textos se
discutirá también en este artículo. Nótese que los preceptos de la Iglesia
se enfocan al comportamiento externo, mientras
que las actitudes interiores que
dirigen tales actividades se discutan mejor en otro contexto.
Los católicos deben de consultar los Preceptos de la Iglesia de una
manera de “auto-evaluación” para su cumplimiento, como un criterio mínimo
con los cuales se pueden evaluar los miembros activos de la Iglesia. Los No-Católicos
pueden consultar la lista para ver que se esperaría de ellos si fueran Católicos. Los
Preceptos de la Iglesia
1.
1. Asistir a Misa los Domingos y los
días de obligación, y descanzar del tabajo servil.
Comentario: La
Misa semanal dominical (como se distingue por el recibimiento de la Eucaristía,
la cual no se requiere aquí) es de
obligación para los Católicos (1983 CIC 1247). No existe, en el sentido
estricto de la palabra, tal cosa como “dispensa” de esta obligación
dominical. Sin embargo existen algunos factores que podrían excusar
la asistencia a la Misa del domingo. Enfermedades personals o enferemdades
graves, o la necesidad de cuidar a alguien enfermo, algún viaje significante, o
ciertos trabajos que afecten la seguridad pública o el bienestar de la
comunidad. La Misa del sábado por la noche (sin importar que “tipo” de Misa
– v.gr., una Misa de matrimonio) satisface la obligación del domingo (1983
CIC 1248). Ver Misas televisadas o participar
en otros rezos o servicios de Comunión no satisfacen este precepto, no importa
que laudable sea la participación en tales actividades opcionales. (1983 CIC
1248).
El trabajo servil, el cual es considerado como trabajo principalmente
orientado al sustento de nuestra existencia terrenal u ocupación, hoy en día
se le considera mejor entendida no tanto en términos de esfuerzo físico
requerido, sino en términos de la orientación del trabajo. Un contador, como
ejemplo, podría bien trabajar en su jardín o podar el pasto como recreatorio (tradicionalmente
considerado como trabajo servil), mientras que preparar declaraciones de renta
en domingo se considera como trabajo servil para esa persona, y se debe evitar.
Para un cajero, tocar guitarra es recreacional, mientras que para un músico
profesional, practicar guitarra es una actividad que se debería evitar.
2.
2. Confesar sus pecados al menos una
vez al año.
Comentario: Los católicos por encima de la edad de discreción,
generalmente a los siete años de edad, se les requiere confesar sus pecados
graves a un sacerdote, aunque sea de diferente rito, cuando menos una vez al
año, en cualquier día del año (1983 CIC 989, 991). Estrictamente hablando, las
personas que se sienten libres de pecado mortal no requieren hacer la confesión
anual, pero se recomienda fuertemente a todos los Católicos de traer sus
pecados veniales a confesión (1983 CIC 988). Ciertamente las personas
concientes de haber cometido pecados mortales no deben demorar el buscar la
absolución sin tomar en consideracón este precepto anual por naturaleza. Un
“servicio de penitencia” bien implementado es una actividad sana para los
Cristianos, pero no es una confesión sacramental y no satisface estos
requisitos. “La Absolución General” hasta cuando es el caso en general, se
efectúa ilícitamente y no satisface este precepto, pero para aquellas personas
que la reciben es mandatorio que confiesen después sus pecados graves en una
confesión individual (1983 CIC 962).
3.
3. Recibir el sacramento de la
Eucaristía cuando menos durante la cuaresma.
Comentario: Recibir
la Eucaristía puede darse dentro o fuera de la Misa. Para los Católicos de los
Estados Unidos el período para satisfacer este precepto se ha extendido mas allá
de lo que litúrgicamente hablando es la Pascua, que va desde el primer domingo de Cuaresma al
domingo de la Santísima Trinidad (después de Pentecostés).
De acuerdo a la ley Canónica, sin embargo, cualquier causa justa permite este
precepto ser cumplido en cualquier día del año (1983 CIC 920).
4.
4. Observar los días de ayuno y
abstinencia establecidos por la Iglesia.
Comentario: Las
leyes de la Iglesia en cuanto a ayuno y abstinencia, probablemente nunca han
sido menos rígidas. La mayoría de los viernes durante el año y en la época
de la Cuaresma son épocas de penitencia (1983 CIC 1250), pero poco después del
Concilio Vaticano II, la disciplina externa de abstenerse de comer carne los
viernes se ha abrogado en favor de la recomendación de auto-imponerse otro tipo
de penitencia (1983 CIC 1253). A todos los Católicos mayores de 14 años les
obliga abstenerse de comer carne únicamnete los viernes de Cuaresma. El
miércoles
de Ceniza y el Viernes Santo, además, los católicos entre las edades de 18 y
59 inclusive, les obliga ayunar, disciplina por la cual, sin embargo pueden
tomar una comida completa durante el día, además de dos comidas pequeñas
(1983 CIC 1252).
5.
5. Proporcionar ayuda a las
necesidades de la Iglesia.
Comentario: Mientras que la Iglesia tiene el derecho innato de
requerir a los fieles lo que sea necesario para sostener sus actividades legítimas
temporales (1983 CIC 1260), de hecho, muy pocas veces ejercita esta autoridad.
En su lugar, deja este derecho a cada individuo Católicos de determinar
precisamente cuando y como ayudar con las necesidades temporales de la
Iglesia (1983 CIC 222, 1261, 1262, 1266). La falta obvia de determinación en
estos canones, sin embargo no se deberá tomar como señal de que pudieran ser,
para todo propósito práctico, ignorados. Las colectas dominicales, donaciones anuales, ofrendas expontáneas, donaciones en testamento y herencias, y cosas
por el estilo, son las maneras como los Católicos deben cumplir con este
precepto de sosten. Nótese que las ofrendas hechas con un propósito específico
pueden ser utilizadas por las autoridades de la Iglesia únicamente para ese
propósito (1983 CIC 1267).
6.
6.
Observar las leyes de la Iglesia
sobre el Matrimonio.
Comentario: La
mayoría de los Católicos viven en el estado de matrimonio. Mientras que los
cánones que regulan el matrimonio son muchos y muy complejos (1983 CIC
1055-1165), la primera cosa que hay que tener en mente sobre ellos, es que los
católicos no están libres de escojer cuales aspectos de la disciplina de la
Iglesia sobre el matrimonio observarán y cuales no. Si un católico no
está casado con otro católico, la ley canónica rige el matrimonio. ( 1983 CIC
1059). Es más, las leyes sobre el matrimonio no se limitan a aquellas reglas
que conllevarán al matrimonio, pero también impactarán en la conducta del
matrimonio y en tales cosas como el cuidado y la educación de los hijos (1983
CIC 1134-1136). +++
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